El Reglamento de Restauración de la Naturaleza: una oportunidad para las aves esteparias
El pasado junio de 2024 entró en vigor el Reglamento (UE) 2024/1991 sobre restauración de la naturaleza, una norma europea que establece objetivos vinculantes para recuperar los ecosistemas degradados. Aunque su alcance es amplio, este reglamento contiene disposiciones específicas que pueden resultar decisivas para la conservación de las aves esteparias en España.
Objetivos ambiciosos para los ecosistemas agrícolas
El Reglamento establece que los Estados miembros deben mejorar la biodiversidad de los ecosistemas agrícolas mediante medidas concretas. Para las aves ligadas a medios agrarios, el texto fija objetivos cuantificados basados en el índice de aves comunes de medios agrarios.
España, clasificada entre los países con poblaciones históricamente más mermadas, deberá alcanzar un incremento del 10% en el índice para 2030, del 20% para 2040 y del 30% para 2050, tomando como referencia septiembre de 2025. Estos objetivos, aunque modestos dada la magnitud del declive sufrido, suponen al menos un compromiso formal de inversión de tendencias.
El Reglamento exige que los Estados miembros logren tendencias crecientes en al menos dos de tres indicadores de biodiversidad agrícola:
- Índice de mariposas de pastizales: un reflejo de la salud de los ecosistemas herbáceos.
- Reservas de carbono orgánico en suelos agrícolas: relacionadas con prácticas menos intensivas.
- Elementos paisajísticos de gran diversidad: setos, linderos, barbechos, árboles aislados, charcas y otros elementos esenciales para la fauna esteparia.
La cuestión de los barbechos
El Reglamento dedica especial atención a la restauración de turberas drenadas en uso agrícola. Para 2030, al menos el 30% de estas zonas deberán estar bajo medidas de restauración, porcentaje que alcanzará el 50% en 2050.
Aunque en España las turberas agrícolas tienen menor extensión que en el norte de Europa, el principio subyacente es aplicable a los barbechos tradicionales. El texto reconoce explícitamente que los barbechos pueden considerarse elementos paisajísticos de gran diversidad si mantienen vegetación y no reciben tratamientos con fertilizantes o plaguicidas. Esta definición de "barbechos funcionales" resulta crucial para las esteparias, que dependen de estos espacios vegetados para alimentación y cría.
El anexo VII del Reglamento enumera ejemplos de medidas aplicables a ecosistemas agrícolas:
- Aumentar la superficie bajo modelos agroecológicos: agricultura ecológica, agrosilvicultura, rotación de cultivos, gestión integrada de plagas.
- Reducir la intensidad del pastoreo donde proceda y restablecer el pastoreo extensivo en zonas abandonadas.
- Detener o reducir el uso de plaguicidas y fertilizantes químicos.
- Introducir elementos paisajísticos diversos en tierras de cultivo intensivo.
- Cesar el arado de prados permanentes.
Planes nacionales de restauración
Los Estados miembros deben presentar antes de septiembre de 2026 sus planes nacionales de restauración, detallando las medidas concretas para cumplir los objetivos. Estos planes incluirán la cuantificación de superficies a restaurar, calendarios de aplicación, necesidades de financiación y sistemas de seguimiento.
Resulta significativo que el Reglamento reconozca expresamente las necesidades sociales y económicas de las zonas rurales y la producción agrícola sostenible. Las medidas de restauración no se imponen coercitivamente a agricultores y ganaderos, sino que deben desarrollarse mediante incentivos que hagan atractiva la participación voluntaria.
Financiación y aplicación
El Reglamento menciona múltiples fuentes de financiación europea: el programa LIFE, los fondos agrícolas (FEADER y FEAGA), fondos de cohesión y el programa Horizonte Europa. La Comisión debe presentar en 2025 un análisis de déficits de financiación y propuestas para colmarlos.
La aplicación efectiva dependerá de la voluntad política y de la capacidad de articular sistemas de apoyo suficientemente atractivos para los gestores del territorio. La experiencia con normativas anteriores enseña que los objetivos ambiciosos pueden quedarse en papel mojado sin instrumentos económicos adecuados.
El Reglamento de Restauración de la Naturaleza ofrece un marco normativo potencialmente favorable para las aves esteparias, estableciendo por primera vez objetivos cuantificados y vinculantes para la mejora de poblaciones de aves agrarias a nivel europeo. Su efectividad real dependerá de cómo España diseñe e implemente su plan nacional de restauración y, sobre todo, de si consigue involucrar a agricultores y ganaderos como protagonistas activos de la recuperación de nuestros paisajes agrarios. El reto es considerable, pero también lo es la oportunidad.
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